ARTÍCULO 128.- (INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 128.- (INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN).
El contrato de constitución o modificación de una
sociedad, se otorgará por instrumento público, excepto el de asociación accidental o de cuentas en
participación, que puede otorgarse en instrumento privado.
Cualquier persona que figure como socio o accionista puede demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción.
Cualquier persona que figure como socio o accionista puede demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción.