ARTÍCULO 126.- (TIPICIDAD).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 126.- (TIPICIDAD).
Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, sólo podrán constituirse, en
alguno de los siguientes tipos:
Las sociedades cooperativas se rigen por Ley especial. Subsidiariamente, se aplicarán a ellas las
prescripciones de las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no sean contrarias; pero, si
tuvieran como finalidad cualquier actividad comercial ajena a su objeto, quedan sujetas, en lo pertinente, a
las disposiciones de éste Código.
| 1) | Sociedad colectiva; |
| 2) | Sociedad en comandita simple; |
| 3) | Sociedad de responsabilidad limitada; |
| 4) | Sociedad anónima; |
| 5) | Sociedad en comandita por acciones, y |
| 6) | Asociación accidental o de cuentas en participación. |