ARTÍCULO 125.- (CONCEPTO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 125.- (CONCEPTO).
Por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar
aportes para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas.