ARTÍCULO 105.- (CORREDOR DE SEGUROS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 105.- (CORREDOR DE SEGUROS).
El corredor de seguros se encarga, de manera habitual, de ofrecer
seguros, promover la celebración de tales contratos y gestionar su renovación. Se distingue del agente de
seguros en que éste último se halla sujeto a una relación de dependencia con el asegurador, conforme a
reglamentación especial.