ARTÍCULO 104. - (PROHIBICIONES).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 104. - (PROHIBICIONES).
Al corredor le está prohibido:

1) Comerciar por cuenta propia y ser mandatario, factor, dependiente o agente de un comerciante;

2) Hacerse cargo de cobranzas y pagos por cuenta ajena o cumplir o exigir el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contratantes;

3) Garantizar los contratos en los cuales intervenga; ser girador, aceptante, endosante o beneficiario de los títulos-valores negociados por su conducto y, en general, contraer obligación extraña a su función;

4) Formar sociedad, salvo la de ser titular de acciones de sociedades, sin poder ser director o administrador de ellas;

5) Comprar para si las mercaderías, bienes o valores que se negocien por su conducto;

6) Incurrir en las demás prohibiciones impuestas por ley o el reglamento respectivo.

La violación de estas prohibiciones se sancionará con la cancelación de la autorización respectiva.