ARTÍCULO 104. - (PROHIBICIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 104. - (PROHIBICIONES).
Al corredor le está prohibido:
La violación de estas prohibiciones se sancionará con la cancelación de la autorización respectiva.
1) | Comerciar por cuenta propia y ser mandatario, factor, dependiente o agente de un comerciante; |
2) | Hacerse cargo de cobranzas y pagos por cuenta ajena o cumplir o exigir el cumplimiento de
obligaciones a cargo de los contratantes; |
3) | Garantizar los contratos en los cuales intervenga; ser girador, aceptante, endosante o beneficiario
de los títulos-valores negociados por su conducto y, en general, contraer obligación extraña a su función; |
4) | Formar sociedad, salvo la de ser titular de acciones de sociedades, sin poder ser director o
administrador de ellas; |
5) | Comprar para si las mercaderías, bienes o valores que se negocien por su conducto; |
6) | Incurrir en las demás prohibiciones impuestas por ley o el reglamento respectivo. |