ARTÍCULO 103.- (DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 103.- (DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES).
Son deberes y obligaciones de los
corredores:
1) | Comprobar la identidad y capacidad de los contratantes; |
2) | Proponer los negocios con claridad y exactitud, absteniéndose de hacer ofertas falsas que puedan
inducir a error en los interesados; |
3) | Conservar las muestras de las mercaderías vendidas que hayan servido de base a la negociación,
mientras no las reciba a satisfacción el comprador; |
4) | Guardar secreto de las negociaciones que se le encarguen, salvo orden judicial, y |
5) | Dar inmediato aviso al comitente cuando no acepte su intervención en el negocio, tomando las previsiones necesarias para la devolución de los objetos, documentos o valores que hubiera recibido, bajo responsabilidad de resarcir daños y perjuicios. |