ARTÍCULO 103.- (DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 103.- (DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES).
Son deberes y obligaciones de los corredores:

1) Comprobar la identidad y capacidad de los contratantes;

2) Proponer los negocios con claridad y exactitud, absteniéndose de hacer ofertas falsas que puedan inducir a error en los interesados;

3) Conservar las muestras de las mercaderías vendidas que hayan servido de base a la negociación, mientras no las reciba a satisfacción el comprador;

4) Guardar secreto de las negociaciones que se le encarguen, salvo orden judicial, y

5) Dar inmediato aviso al comitente cuando no acepte su intervención en el negocio, tomando las previsiones necesarias para la devolución de los objetos, documentos o valores que hubiera recibido, bajo responsabilidad de resarcir daños y perjuicios.