ARTÍCULO 102.- (LIBRO DE REGISTRO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 102.- (LIBRO DE REGISTRO).
Los corredores llevarán un libro denominado "Libro de Registro", en el
que anotarán por orden de fechas y numeración correlativa todos y cada uno de los negocios en que
intervienen, con indicación del nombre y domicilio de las partes, cuantía, precio de las mercaderías o
bienes, descripción de éstos y la comisión percibida.
Este libro será abierto y llevado con las mismas formalidades requeridas para los libros de contabilidad.
Este libro será abierto y llevado con las mismas formalidades requeridas para los libros de contabilidad.