ARTÍCULO 98.- (INFRACCION DE NORMAS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 98.- (INFRACCION DE NORMAS).
En caso de infracción de las normas señaladas en éste Capítulo y
las del Reglamento, el órgano administrativo competente está facultado para imponer sanciones, desde
multas hasta la cancelación de la autorización, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.