ARTÍCULO 89.- (CONCEPTO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 89.- (CONCEPTO).
Se entiende por dependiente a la persona a quien el titular de una empresa o
establecimiento encarga la realización de determinadas labores propias del giro comercial o de una clase de
negocios, en forma temporal o permanente.