ARTÍCULO 84.- (REVOCACION O ENAJENACION NO NOTIFICADA AL FACTOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 84.- (REVOCACION O ENAJENACION NO NOTIFICADA AL FACTOR).
Son válidos los actos y
contratos celebrados por el factor en nombre y por cuenta del titular aun en el caso de revocatoria de
poderes o venta de la empresa, si tales actos no fueron notificados al factor con la oportunidad debida.