ARTÍCULO 81.- (TERMINACION DE FUNCIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 81.- (TERMINACION DE FUNCIONES).
Cesarán las funciones del factor por:
La muerte del titular no interrumpe las funciones del factor, mientras no se revoquen sus poderes, pero éste
debe ofrecer caución si así lo solicitan los herederos. La caución será calificada por el juez competente.
Todos los casos señalados de cesación de funciones del factor deben inscribirse en el Registro de Comercio.
| 1) | Muerte, incapacidad o inhabilitación para ejercer el comercio; |
| 2) | Revocatoria de sus poderes; |
| 3) | Disolución o enajenación de la empresa; |
| 4) | Renuncia, una vez aceptada; |
| 5) | Vencimiento del término pactado; |
| 6) | Quiebra de la empresa. |
Todos los casos señalados de cesación de funciones del factor deben inscribirse en el Registro de Comercio.