ARTÍCULO 77.- (PLURALIDAD DE TITULARES).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 77.- (PLURALIDAD DE TITULARES).
Si los titulares fueran varios, todos responden solidariamente por los actos del factor.