ARTÍCULO 77.- (PLURALIDAD DE TITULARES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 77.- (PLURALIDAD DE TITULARES).
Si los titulares fueran varios, todos responden solidariamente por
los actos del factor.