ARTÍCULO 75.- (PRESUNCION DE MANDATO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 75.- (PRESUNCION DE MANDATO).
Si los actos realizados por el factor recaen sobre operaciones
comprendidas en el giro ordinario de la empresa o establecimiento, se entienden hechos a nombre y por
cuenta del titular, aunque el factor no los haya hecho constar así al ejecutarlos, haya transgredido sus
facultades o cometido abuso de confianza, sin perjuicio de las acciones del titular en contra del factor.
El titular responde también de los actos ejecutados por el factor cuando, siendo ajenos al giro ordinario de la empresa o establecimiento, hubiera obrado de acuerdo con sus instrucciones; cuando las haya aprobado expresamente o, si por hechos positivos, se presumen válidos.
El titular responde también de los actos ejecutados por el factor cuando, siendo ajenos al giro ordinario de la empresa o establecimiento, hubiera obrado de acuerdo con sus instrucciones; cuando las haya aprobado expresamente o, si por hechos positivos, se presumen válidos.