ARTÍCULO 71.- (INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION JUDICIAL Y MULTA).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 71.- (INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION JUDICIAL Y MULTA).
El incumplimiento de la resolución judicial que ordene la cesación de los actos de competencia desleal dentro del término señalado por el juez, hace incurrir al comerciante culpable en desacato sujeto a multa que puede ser del dos por mil al diez por mil de su capital, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal.