ARTÍCULO 70.- (ACCION DE LOS PERJUDICADOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 70.- (ACCION DE LOS PERJUDICADOS).
Los perjudicados pueden ocurrir al juez competente, en la
vía sumaria, para que ordene:
El perjudicado podrá además demandar el pago de los perjuicios ocasionados e igualmente el otorgamiento
de garantías que señale el juez para responder de los actos de competencia desleal.
Si tales actos causaran perjuicios a un grupo de comerciantes, la acción puede ejercitarse personalmente o por la Cámara correspondiente.
| 1. | La abstención del acto denunciado y la destrucción de los medios materiales empleados, y |
| 2. | La rectificación pública en caso de afirmaciones inexactas o falsas. |
Si tales actos causaran perjuicios a un grupo de comerciantes, la acción puede ejercitarse personalmente o por la Cámara correspondiente.