ARTÍCULO 69.- (ACTOS QUE CONSTITUYEN COMPETENCIA DESLEAL).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 69.- (ACTOS QUE CONSTITUYEN COMPETENCIA DESLEAL).
Se considera autor de actos de
competencia desleal al comerciante que:
1) | Viole las disposiciones que protegen el nombre comercial, marcas de fábricas, patentes de
invención, avisos, muestras, secretos y otras de igual naturaleza; |
2) | Se sirva de nombres supuestos, deforme los conocidos u adopte signos distintivos que se
confundan con los productos, actividades o propaganda de otros competidores; |
3) | Utilice medios o sistemas tendientes a desacreditar los productos o servicios de un competidor o los
altere con el propósito de engañar; |
4) | Utilice una denominación de origen o imite y aproveche las cualidades de los productos ajenos en
beneficio propio; |
5) | Emplee ponderaciones o exageraciones cuyo uso pueda inducir a errores en el público; |
6) | Soborne a los empleados de otra empresa para que ahuyenten a la clientela o ejerza
maquinaciones para privar de los técnicos y empleados de confianza de sus competidores; |
7) | Utilice medios o sistemas dolosos destinados a desorganizar el mercado comercial; |
8) | Efectúe cualquier otro procedimiento en detrimento de otros empresarios, que sea contrario a la Ley y costumbres mercantiles. |