ARTÍCULO 69.- (ACTOS QUE CONSTITUYEN COMPETENCIA DESLEAL).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 69.- (ACTOS QUE CONSTITUYEN COMPETENCIA DESLEAL).
Se considera autor de actos de competencia desleal al comerciante que:

1) Viole las disposiciones que protegen el nombre comercial, marcas de fábricas, patentes de invención, avisos, muestras, secretos y otras de igual naturaleza;

2) Se sirva de nombres supuestos, deforme los conocidos u adopte signos distintivos que se confundan con los productos, actividades o propaganda de otros competidores;

3) Utilice medios o sistemas tendientes a desacreditar los productos o servicios de un competidor o los altere con el propósito de engañar;

4) Utilice una denominación de origen o imite y aproveche las cualidades de los productos ajenos en beneficio propio;

5) Emplee ponderaciones o exageraciones cuyo uso pueda inducir a errores en el público;

6) Soborne a los empleados de otra empresa para que ahuyenten a la clientela o ejerza maquinaciones para privar de los técnicos y empleados de confianza de sus competidores;

7) Utilice medios o sistemas dolosos destinados a desorganizar el mercado comercial;

8) Efectúe cualquier otro procedimiento en detrimento de otros empresarios, que sea contrario a la Ley y costumbres mercantiles.