ARTÍCULO 66.- (COMPETENCIA DESLEAL).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 66.- (COMPETENCIA DESLEAL).
La actividad comercial que constituya competencia desleal, conforme
a las disposiciones de este Código y leyes relativas, se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Código
Penal.