ARTÍCULO 63.- (PRUEBA CON NO COMERCIANTES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 63.- (PRUEBA CON NO COMERCIANTES).
En los litigios que surjan entre un comerciante y
particulares no comerciantes, los libros sólo constituirán un principio de prueba que necesitará ser
complementada con otras pruebas legales.