ARTÍCULO 60.- (LUGAR DE LA EXHIBICION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 60.- (LUGAR DE LA EXHIBICION).
En todo caso, la exhibición se efectuará en el establecimiento del
comerciante o en el lugar donde se encuentren los libros, correspondencia y documentos, en su presencia o
de la persona que comisione al efecto, sin poder exigir su traslado.