ARTÍCULO 59.- (EXHIBICION A INSTANCIA DE PARTE).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 59.- (EXHIBICION A INSTANCIA DE PARTE).
Fuera de los casos señalados en el artículo anterior, sólo puede disponerse la exhibición de los libros, correspondencia y documentos de los comerciantes a instancia de parte; cuando la persona tenga un interés legítimo o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición.

El reconocimiento o examen se limitará exclusivamente a los asuntos que tengan relación con la demanda.