ARTÍCULO 59.- (EXHIBICION A INSTANCIA DE PARTE).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 59.- (EXHIBICION A INSTANCIA DE PARTE).
Fuera de los casos señalados en el artículo anterior, sólo
puede disponerse la exhibición de los libros, correspondencia y documentos de los comerciantes a instancia
de parte; cuando la persona tenga un interés legítimo o responsabilidad en el asunto en que proceda la
exhibición.
El reconocimiento o examen se limitará exclusivamente a los asuntos que tengan relación con la demanda.
El reconocimiento o examen se limitará exclusivamente a los asuntos que tengan relación con la demanda.