ARTÍCULO 57.- (EXAMEN DE LIBROS Y PAPELES ORDENADO DE OFICIO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 57.- (EXAMEN DE LIBROS Y PAPELES ORDENADO DE OFICIO).
Las autoridades judiciales o administrativas sólo pueden ordenar de oficio el examen de libros, correspondencia y documentos de los comerciantes, en los siguientes casos:

1) Definir montos de tributos adeudados en casos de controversia;

2) Ejercer la vigilancia y control de las sociedades por acciones, bancos, entidades financieras y otras de crédito, así como de las entidades de seguros, a través del organismo competente;

3) En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Procedimiento Penal;

4) En los procesos civiles, conforme a las normas del Procedimiento Civil.