ARTÍCULO 57.- (EXAMEN DE LIBROS Y PAPELES ORDENADO DE OFICIO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 57.- (EXAMEN DE LIBROS Y PAPELES ORDENADO DE OFICIO).
Las autoridades judiciales o
administrativas sólo pueden ordenar de oficio el examen de libros, correspondencia y documentos de los
comerciantes, en los siguientes casos:
1) | Definir montos de tributos adeudados en casos de controversia; |
2) | Ejercer la vigilancia y control de las sociedades por acciones, bancos, entidades financieras y otras
de crédito, así como de las entidades de seguros, a través del organismo competente; |
3) | En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Procedimiento Penal; |
4) | En los procesos civiles, conforme a las normas del Procedimiento Civil. |