ARTÍCULO 52.- (CONSERVACION DE LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 52.- (CONSERVACION DE LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO).
Los libros y papeles a que se refiere
el artículo anterior, deberán conservarse cuando menos por cinco años, contados desde el cierre de
aquellos o desde la fecha del último asiento, documento o comprobante, salvo que disposiciones especiales
establezcan otro período para cierto tipo de documentos. Transcurrido este lapso podrán ser destruidos,
previo el cumplimiento de las normas legales.