ARTÍCULO 50.- (PLAZO DE ELABORACION Y REVISION DE BALANCES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 50.- (PLAZO DE ELABORACION Y REVISION DE BALANCES).
Los comerciantes deben presentar el
balance y demás estados financieros a las autoridades señaladas por ley y a los organismos de dirección y
control internos si los hay, en los plazos señalados por las respectivas disposiciones, bajo su propia
responsabilidad o la de sus representantes legales autorizados.
Además, en las sociedades por acciones, los síndicos pueden examinarlos en un plazo de quince días, para presentar su informe a la junta.
Además, en las sociedades por acciones, los síndicos pueden examinarlos en un plazo de quince días, para presentar su informe a la junta.