ARTÍCULO 49.- (FIRMAS Y RESPONSABILIDADES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 49.- (FIRMAS Y RESPONSABILIDADES).
El propio comerciante o sus representantes legales
autorizados, firmarán el balance del ejercicio y la cuenta de resultados, conjuntamente con el profesional
interviniente. En cuanto a la responsabilidad por la veracidad de los mismos, se estará a lo dispuesto por las
normas legales aplicables.