ARTÍCULO 48.- (BALANCES DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 48.- (BALANCES DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS).
Sin perjuicio de lo
establecido en este Capítulo, los bancos y otras entidades financieras o de crédito, así como las entidades
de seguros, se sujetarán a las normas que sobre información, contabilidad y otros aspectos concomitantes,
establezca el respectivo órgano administrativo de fiscalización.