ARTÍCULO 47.- (VALORACION DE PARTIDAS DEL BALANCE).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 47.- (VALORACION DE PARTIDAS DEL BALANCE).
Sin perjuicio de lo establecido por las leyes
especiales, las Partidas del balance se valorarán, cuando corresponda, siguiendo criterios objetivos que
garanticen los intereses sociales y de terceras de acuerdo con los principios que exige una ordenada y
prudente gestión económica. Adoptado un criterio de valoración, habrá de mantenerse y no podrá ser
alterado sin causa justificada. Deberá indicarse además en los balances e inventarios, o en hoja separada,
el método de determinación del costo u otro valor aplicado.