ARTÍCULO 46.- (INVENTARIOS Y BALANCES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 46.- (INVENTARIOS Y BALANCES).
El libro de Inventarios y Balances se abrirá con el inventario y
balances iniciales y, según el ejercicio anual o semestral, contendrá el inventario final y el balance general,
incluyendo la cuenta de resultados. Estos estados financieros serán elaborados, según la clase de
actividades de que se trate, con criterio contable uniforme que permita conocer de manera clara, completa y
veraz, la situación del patrimonio y las utilidades obtenidas, o las pérdidas sufridas, durante el ejercicio.
El estado de resultados reflejará los conceptos por los cuales se hubieran obtenido beneficios y los gastos o pérdidas que deberán deducirse para determinar las ganancias o pérdidas netas del ejercicio y para distinguir en éste los resultados corrientes propios de la explotación de los originados en las operaciones de carácter extraordinario.
El estado de resultados reflejará los conceptos por los cuales se hubieran obtenido beneficios y los gastos o pérdidas que deberán deducirse para determinar las ganancias o pérdidas netas del ejercicio y para distinguir en éste los resultados corrientes propios de la explotación de los originados en las operaciones de carácter extraordinario.