ARTÍCULO 44.- (REGISTRO EN LOS LIBROS DIARIO Y MAYOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 44.- (REGISTRO EN LOS LIBROS DIARIO Y MAYOR).
En el Libro Diario se registrarán día por día y en
orden progresivo las operaciones realizadas por la empresa, de tal modo que cada partida exprese
claramente la cuenta o cuentas deudoras y acreedoras, con una glosa clara y precisa de tales operaciones
y sus importes, con indicación de las personas que intervengan y los documentos que las respalden. De
este libro se trasladarán al Mayor, en el mismo orden progresivo de fechas, las referencias e importes
deudores o acreedores de cada una de las cuentas afectadas, con la operación, para mantener los saldos
por cuentas individualizadas.