ARTÍCULO 43.- (SANCIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 43.- (SANCIONES).
La infracción de los dos artículos anteriores y sin perjuicio de la. acción penal
correspondientes hará que los libros que contengan dichas irregularidades carezcan de todo valor
probatorio en favor del comerciante que los lleve.