ARTÍCULO 42.- (PROHIBICIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 42.- (PROHIBICIONES).
En los libros de contabilidad se prohibe:
Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advierta, explicando con
claridad su concepto.
1) | Alterar el orden progresivo de fechas de las operaciones; |
2) | Dejar espacios en blanco; |
3) | Hacer interlineaciones o superposiciones; |
4) | Efectuar raspaduras, tachaduras o enmiendas en todo o parte de los asientos; |
5) | Arrancar hojas, alterar el orden de foliación o mutilar las hojas de los libros. |