ARTÍCULO 39.- (PERSONAS AUTORIZADAS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 39.- (PERSONAS AUTORIZADAS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD).
La contabilidad será llevada
por contadores legalmente habilitados, a quienes se aplicarán las normas reglamentarias sobre
responsabilidades, régimen de actuación, remuneración y la guarda de la reserva de la contabilidad, sin
perjuicio de la responsabilidad del comerciante a quien prestan sus servicios.