ARTÍCULO 38.- (COMERCIANTES POR MENOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 38.- (COMERCIANTES POR MENOR).
Los comerciantes individuales que negocian por menor, cuyo
volumen de operaciones y capital empleado en sus actividades comerciales no alcance a los mínimos
exigidos por disposiciones legales sobre la materia, cumplirán la obligación que impone el artículo anterior,
registrando diariamente un resumen de las compras y ventas al contado, y un detalle de las que hagan al
crédito, incluyendo los cobros y pagos realizados con tal motivo.