ARTÍCULO 36. - (OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 36. - (OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD).
Todo comerciante está en la obligación de llevar
una contabilidad adecuada a la naturaleza, importancia y organización de la empresa, sobre una base
uniforme que permita demostrar la situación de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno
de los actos y operaciones sujetos a contabilización, debiendo además conservar en buen estado los libros,
documentos y correspondencia que los respalden.