ARTÍCULO 32.- (SOLICITUD DE INSCRIPCION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 32.- (SOLICITUD DE INSCRIPCION).
La inscripción puede solicitarse por los comerciantes o por
cualquier persona interesada. En caso de negativa de la inscripción se puede apelar, en el término de cinco
días, ante la Corte Superior de Justicia del Distrito, sin ulterior recurso.