ARTÍCULO 31.- (EFECTOS DE LA MATRICULA E INSCRIPCION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 31.- (EFECTOS DE LA MATRICULA E INSCRIPCION).
La matrícula puede solicitarse al empezar el
giro o dentro del mes que le siga, si el reglamento no fija un término para ello. Empero, los actos y
documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su
inscripción. Ninguna inscripción puede hacerse alterando el orden de su presentación.