ARTÍCULO 30.- (OBLIGACION DE INFORMAR AL REGISTRO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 30.- (OBLIGACION DE INFORMAR AL REGISTRO).
El comerciante está en la obligación de informar al
Registro de Comercio cualquier cambio o mutación relativa a su actividad comercial y a la pérdida de su
calidad de comerciante, para tomarse nota de ello en el Registro citado. Lo mismo se hará con respecto a
sucursales, agencias y establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.