ARTÍCULO 29.- (ACTOS Y CONTRATOS SUJETOS A INSCRIPCION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 29.- (ACTOS Y CONTRATOS SUJETOS A INSCRIPCION).
Deben inscribirse en el Registro de
Comercio:
1) | El régimen que rija las relaciones de los cónyuges y, en su caso, la liquidación de la sociedad
conyugal por divorcio o separación de bienes, cuando el marido y la mujer, o alguno de ellos, sean
comerciantes; |
2) | Las emancipaciones o las habilitaciones que, conforme a Ley, se otorguen a los menores para
ejercer el comercio; |
3) | Las resoluciones o sentencias que impongan a los comerciantes la prohibición del ejercicio del
comercio; la interdicción contra comerciantes pronunciada judicialmente; los convenios preventivos; la
declaración de quiebra y el nombramiento de liquidadores o síndicos; la posesión de cargos públicos que
inhabilite el ejercicio del comercio y, en general, las incapacidades e inhabilitaciones previstas por Ley; |
4) | Los contratos de constitución de sociedades mercantiles, sus modificaciones y prórrogas, así como
la disolución, transformación o fusión de las mismas; |
5) | Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique, sustituya o revoque la facultad de administración
general o especial de bienes o negocios del comerciante; |
6) | La apertura de establecimiento de comercio y de sucursales o agencias y los actos que modifiquen
o afecten la propiedad de los mismos o de su administración; |
7) | Los gravámenes y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación está sujeta a
registro comercial; |
8) | La aprobación, adiciones y reformas estatutarias y en su caso, las reglamentaciones; |
9) | La designación de representantes legales y liquidadores y su remoción en el caso de liquidación de
sociedades; |
10) | Las fianzas de los directores, administradores, síndicos y todos los obligados a prestarlas, así como
su cancelación, y |
11) | Los demás actos y documentos previstos por Ley. |