ARTÍCULO 28.- (PERSONAS SUJETAS A MATRICULA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 28.- (PERSONAS SUJETAS A MATRICULA).
Deben obtener matrícula en el Registro de Comercio, las
personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 59, excepto las asociaciones accidentales o de
cuentas en participación.