ARTÍCULO 27.- (OBJETO DEL REGISTRO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 27.- (OBJETO DEL REGISTRO).
El Registro de Comercio tiene por objeto llevar la matrícula de los
comerciantes y la inscripción de todos los actos, contratos y documentos respecto de los cuales la Ley
establece esta formalidad.