ARTÍCULO 25.- (OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 25.- (OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES).
Son obligaciones de todo comerciante:
1) | Matricularse en el Registro de Comercio; |
2) | Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley
exige esa formalidad; |
3) | Comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pagos por las obligaciones
contraidas, en los plazos señalados por Ley; |
4) | Llevar la contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley; |
5) | Cumplir con las obligaciones tributarias de la manera prescrita por ley; |
6) | Conservar sus libros, documentos y demás papeles relacionados con sus negocios por el tiempo
que señala la Ley; |
7) | Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal, y |
8) | Las demás señaladas por Ley. |