ARTÍCULO 22.- (PERDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 22.- (PERDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE).
La calidad de comerciante se pierde por incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.