ARTÍCULO 22.- (PERDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 22.- (PERDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE).
La calidad de comerciante se pierde por
incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.