ARTÍCULO 21.- (PENA DE INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 21.- (PENA DE INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO).
En los delitos contra la
propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio o por contrabando, competencia
desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y otros con sentencia ejecutoriada, se impondrá,
como pena accesoria, la prohibición de ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena.