ARTÍCULO 20.- (PRESUNCION LEGAL).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 20.- (PRESUNCION LEGAL).
Se presume, para los efectos legales, que una persona ejerce el comercio
cuando, en cualquiera de los siguientes casos:
1. | Tenga establecimiento local de comercio abierto al público, y |
2. | Anuncie, por cualquier medio de difusión, su calidad de comerciante. |