ARTÍCULO 20.- (PRESUNCION LEGAL).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 20.- (PRESUNCION LEGAL).
Se presume, para los efectos legales, que una persona ejerce el comercio cuando, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Tenga establecimiento local de comercio abierto al público, y

2. Anuncie, por cualquier medio de difusión, su calidad de comerciante.