ARTÍCULO 19.- (IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA EJERCER EL COMERCIO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 19.- (IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA EJERCER EL COMERCIO).
Están impedidos y prohibidos
para ejercer el comercio:
1) | Las personas señaladas por disposiciones legales o como consecuencia de sentencia judicial; |
2) | Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación; |
3) | Los directores, administradores, gerentes o representantes legales, así como los síndicos de las
sociedades declaradas en quiebra culpable o fraudulenta, por el tiempo que dure la condena, y |
4) | Los funcionarios o empleados públicos de entidades oficiales o semi-oficiales en relación a actividades que tengan vinculación con sus funciones. |