ARTÍCULO 18.- (COMERCIO POR AMBOS ESPOSOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 18.- (COMERCIO POR AMBOS ESPOSOS).
Si los esposos se dedican juntos al comercio, ambos
tendrán la calidad de comerciantes, salvo que uno de ellos sea solamente auxiliar o dependiente de las
actividades mercantiles del otro.