ARTÍCULO 16.- (DESIGNACION DE ADMINISTRADOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 16.- (DESIGNACION DE ADMINISTRADOR).
Las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la
curatela y no puedan asumir la administración de los negocios, nombrarán bajo su responsabilidad al
administrador o administradores. El juez de familia fijará las garantías que éstos deban otorgar.