ARTÍCULO 14.- (CONTINUACION POR EL PADRE O LA MADRE).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 14.- (CONTINUACION POR EL PADRE O LA MADRE).
El padre o la madre, en ejercicio de la patria
potestad, pueden continuar los negocios mercantiles que pertenecieren al menor por herencia, donación o
legado, de acuerdo a las previsiones del Código de Familia, debiendo rendirle cuenta cuando llegue a su
mayoría de edad o haya sido emancipado.