ARTICULO 79º (Prescripción de Infracciones y Sanciones).
Ley de Procedimiento Administrativo (2341)
23 de Abril, 2002
Vigente
Aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo
ARTICULO 79º (Prescripción de Infracciones y Sanciones).
Las infracciones prescribirán en el término de dos (2) años. Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un (1) año. La prescripción de las sanciones quedará interrumpida mediante la iniciación del procedimiento de cobro, conforme a reglamentación especial para los órganos de la Administración Pública, comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ley.