ARTÍCULO 2. (DEFINICIONES).
Reglamento a la Ley de Pensiones (24469)
17 de Enero, 1997
Vigente
Reglamenta la Ley 1732 de 29/11/1996 (Ley de Pensiones)
ARTÍCULO 2. (DEFINICIONES).
Las definiciones establecidas en el artículo 5 de a Ley de
Pensiones forman también parte del presente reglamento.
Para los efectos del presente reglamento, se establece las siguientes definiciones:
Accidente de Trabajo: Es el evento súbito o violento que provoca el fallecimiento o incapacidad del Afiliado o Asegurado al Sistema de Reparto, que se presenta en algunas de las siguientes circunstancias:
Afiliado Activo: Es el Afiliado con relación de dependencia laboral o Afiliado sin relación de dependencia laboral Registrado en una AFP, que no ha calificado para la recepción de una Pensión definitiva de invalidez total y que no se encuentra percibiendo prestaciones de jubilación provenientes del SSO ni ha generado prestaciones por muerte.
Afiliado Pasivo: Es el Afiliado Registrado en una AFP que ha calificado para la recepción de una Pensión definitiva de invalidez total o ha generado derecho a prestaciones por muerte, sea por Riesgo Común o Riesgo Profesional, o que percibe prestación de jubilación provenientes del SSO.
Agente de Bolsa: Es la persona autorizada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros para actuar corno intermediario en las Bolsas de Valores nacionales de acuerdo a lo que se establece en la legislación del mercado de valores.
Aportes: Es el conjunto de Cotizaciones Mensuales, Cotizaciones Adicionales y Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales, correspondientes a un Afiliado.
Área de Exclusividad: Es el área geográfica de la República de Bolivia en el cual una AFP prestará servicios en condiciones de exclusividad durante un período igual o menor al Período de Exclusividad.
Asegurados al Sistema de Reparto: Son las personas con Rentas en Curso de pago, con Rentas en Curso de Adquisición o que a la Fecha de Inicio se encontraban adscritas o cotizando al Sistema de Reparto.
Beneficios de la Capitalización: Son el Bono Solidario y los Gastos Funerarios en favor de los Beneficiarios de la Capitalización.
Bolsas de Valores: Son las entidades en las cuales se negocian Títulos Valores cuya oferta pública se encuentra registrada y autorizada por autoridad competente.
Causante: Es el Afiliado Activo o Pasivo, cuyo fallecimiento genera derecho a prestaciones por muerte. También se utilizará este término para el Asegurado al Sistema de Reparto cuyo fallecimiento genera derecho a prestaciones por muerte.
Certificado de Saldo: Es el documento omitido por una AFP que contiene información sobre el saldo de la Cuenta Individual y el monto de la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda, a una fecha determinada.
Comisiones: Son los montos de dinero percibidos por las AFP, en calidad de contraprestación por servicios prestados de conformidad a la Ley de Pensiones.
Compensación de Cotizaciones de Un Pago Global: Es la Compensación de Cotizaciones otorgada al Afiliado que hubiese realizado menos de sesenta (60) cotizaciones en el Sistema de Reparto en forma previa a la Fecha de Inicio.
Compensación de Cotizaciones Mensual: Es la Compensación de Cotizaciones otorgada al Afiliado que hubiese efectuado al menos sesenta (60) cotizaciones en el Sistema de Reparto en forma previa a la Fecha de inicio.
Conflicto de Intereses: Es cualquier acto, omisión o situación de una persona natural o jurídica a consecuencia de la cual dicha persona pueda obtener ventajas o beneficios para sí o para terceros provenientes de la administración de los fondos, así como de la prestación de servicios a los Afiliados o Beneficiarios de la Capitalización.
Contrato de Pensión: Es el contrato celebrado entre el Afiliado, o sus Derechohabientes cuando corresponda. Para el pago de Pensiones de jubilación o de muerte con la Entidad Aseguradora en la modalidad de Seguro Vitalicio o con la AFP que administra la modalidad de mensualidad Vitalicia Variable.
Contribuciones: Son los Aportes, Primas y Comisiones.
Cotización Adicional: Es el monto del Total Ganado o Ingreso Cotizable que los Afiliados pagan periódicamente y en forma voluntaria con destino a su Cuenta Individual, en forma adicional a su Cotización Mensual.
Cotización al Sistema de Reparto: Son los pagos realizados por el Asegurado o su Empleador para la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, regímenes especiales, y riesgos profesionales cuando corresponda al Sistema de Reparto o a la Unidad de Recaudación.
Cotización Mensual: Es la cotización del diez por ciento (10%) del Total Ganado o Ingreso Cotizable con destino a la Cuenta Individual.
Cuenta Colectiva de Siniestralidad: Son los recursos provenientes de las Primas para la cobertura de Riesgo Común que conforman una cuenta en el FCI, durante el período en que las AFP no contraten una Entidad Aseguradora para la cobertura de estos riesgos.
Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales: Son los recursos provenientes de las Primas para la cobertura del Riesgo Profesional que conforman una cuenta en el FCI, durante el periodo en que las AFP no contraten una Entidad Aseguradora para la cobertura de estos riesgos.
Cuenta de Mensualidades Vitalicias: Son los recursos provenientes del Capital Acumulado a ser transferido por todos aquellos Afiliados, o sus Derechohabientes cuando corresponda que opten por la modalidad de la prestación de jubilación de Mensualidades Vitalicias Variables.
Dependiente Nuevo: Es la persona natural que con posterioridad a la Fecha de inicio comienza una relación de dependencia laboral por primera vez en su vida.
Dependiente en Un Nuevo Empleo: Es la persona natural que, con posterioridad a la Fecha de Inicio, comienza una nueva relación de dependencia laboral con el mismo u otro Empleador.
Dependiente Antiguo: Es la persona natural que a la Fecha de Inicio, trabajaba en relación de dependencia laboral y era Asegurado al Sistema de Reparto.
Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales: Son los pagos efectuados por un Empleador a la Cuenta Individual del Afiliado, a solicitud del mismo, correspondientes total o parcialmente a desahucios, indemnizaciones por tiempo de servicios compensaciones por descansos laborales y otras bonificaciones de derechos laborales provenientes de una relación de dependencia laboral, excluido el Total Ganado.
Empleador: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que en el territorio de la República de Bolivia contrata a una persona natural en régimen de dependencia laboral, entendido éste de acuerdo a las leyes aplicables.
Empleadores Adscritos al Sistema de Reparto: Son los Empleadores que a la Fecha de Inicio se encontraban registrados al Sistema de Reparto.
Empleadores No Adscritos al Sistema de Reparto: Son los empleadores que a la Fecha de Inicio no se encontraban adscritos al Sistema de Reparto.
Enfermedad Profesional: Es todo estado Patológico que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo o labor que desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al Sistema de Reparto o del contacto con agentes nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
Entes Gestores de Salud: Son las entidades públicas o privadas que proveen atención de salud a los Afiliados Activos, Afiliados Pasivos y Asegurados al Sistema de Reparto.
Entes Gestores del Sistema de Reparto: Son las entidades que administran los regímenes de vejez, invalidez, muerte y Riesgos profesionales del largo plazo del Sistema de Reparto vigentes hasta la fecha de promulgación de la Ley de Pensiones.
Entidad Aseguradora: Son las compañías de seguro que manejan los Seguros por Riesgo común y por Riesgo Profesional del SSO, o que ofrecen la modalidad de pensión de Seguro Vitalicio.
Entidad de Custodia: Es un Banco que presta servicios de depósito, liquidación, compensación y cobro de ingresos de los Títulos Valores, así como información empresarial, reportes y otros relacionados a la administración de Títulos Valores en custodia a escala global.
Examen Pre-Ocupacional: Es el examen médico que determina el estado de salud de un Dependiente Nuevo, de un Dependiente en un Nuevo Empleo o de un Dependiente Antiguo.
Fondos: Son el Fondo de Capitalización Individual (FCI) y el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC).
Fondo de Capitalización Colectiva (FCC): Es el fondo conformado con los recursos constituidos en fideicomiso de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), proveniente de la capitalización de las empresas públicas.
Fondo de Capitalización Individual (FCI): Es el fondo compuesto por las Cuentas Individuales Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales. Cuando corresponda y la inversión en cuotas del FCI con recursos provenientes de dividendos o venta de acciones del FCC.
Fondos de inversión: Es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales o jurídicas destinado a efectuar inversiones en Títulos Valores de oferta pública, administrado por sociedades anónimas dedicadas a esta actividad.
Gastos de Transacción: Se entenderá por Gastos de Transacción los siguientes:
Gastos Funerarios: Es el pago por una sola vez de un mil cien 00/100 bolivianos (Bs. 1.100) de diciembre de 1996, con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense de acuerdo al Índice de Mantenimiento de Valor, en favor de la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos funerarios del Afiliado o del Beneficiario de la capitalización.
Grupo de Emisores Vinculados: Son los emisores de Títulos Valores que tienen vínculos de propiedad de administración o que responden a intereses financieros y crediticios comunes.
Índice de Mantenimiento de Valor: Es el factor determinado por la Superintendencia, que se emplea para mantener el poder adquisitivo de los montos denominados en moneda nacional respecto al dólar estadounidense.
Información Privilegiada: Es cualquier información referida a emisores, a sus negocios, o a los Títulos Valores por ellos emitidos, no divulgada y cuyo conocimiento sea capaz de influir en la cotización de los Títulos Valores. También se entenderá por Información privilegiada aquella referida a operaciones de compra y venta que una AFP tiene la intención de realizar en el mercado de valores.
Intermediarios: Son las personas jurídicas contratadas por una AFP o por un Mandatario para prestar servicios de asesoramiento o ejecución de instrucciones de inversión con recursos de los fondos.
Invalidez por Riesgo Común: Es la disminución o pérdida de la capacidad del Afiliado o Asegurado al Sistema de Reparto, para efectuar un trabajo razonablemente remunerado, causada por un Riesgo Común.
Invalidez por Riesgo Profesional: Es la disminución o pérdida de la capacidad del Afiliado o Asegurado al Sistema de Reparto, para continuar realizando el trabajo que desempeñaba antes de su invalidez, causada por un Riesgo Profesional.
Ley de Pensiones: Es la Ley de la República de Bolivia No. 1732 de 29 de noviembre de 1996.
Listado de Empleadores: Es un listado de nombres de Empleadores que la Superintendencia pondrá en conocimiento de las AFP.
Mandatarios: Son las personas jurídicas contratadas por una AFP para prestar servicios relacionados con las inversiones de los Fondos, bajo la modalidad de administración delegada a sus similares.
Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez: Es el documento que contiene los criterios para evaluar y calificar el grado de invalidez de un Afiliado así como la lista de Enfermedades Profesionales.
Mercados Primarios Locales: Son los mercados nacionales extra bursátiles donde se realiza la primera transacción de Títulos Valores de nueva emisión para oferta pública.
Mercados Secundarios Locales: Son las Bolsas de Valores de la República de Bolivia.
Mercados Primarios Extranjeros Autorizados: Son los mercados extranjeros en los que se realiza la primera transacción de Títulos Valores de nueva emisión.
Mercados Secundarios Extranjeros Autorizados: Se consideran Mercados Secundarios Extranjeros Autorizados:
Nuevo Ingresante: Es la persona natural que a la Fecha de Inicio trabajaba en relación de dependencia laboral y no era Asegurado al Sistema de Reparto.
Número Único Asignado (NUA): Es el número único que se asigna a toda persona para quedar Registrada a una AFP, así como para registrar a los Beneficiarios de la Capitalización a la Base de Datos del Fondo de Capitalización Colectiva. Dicho número no cambia en caso de traspaso.
Operadores: Persona natural o jurídica que realiza directamente operaciones de compra y venta de Títulos Valores en los mercados autorizados de conformidad al presente reglamento.
Pago Global: Es la prestación consistente en el pago por una sola vez, otorgado al Asegurado al Sistema de Reparto que a la Fecha de Inicio cumple con los requisitos que establece la presente norma para ser acreedor a ese beneficio.
Pensión: Para los efectos del presente reglamento, la Pensión definida en el artículo 5 de la Ley de Pensiones, será pagada por las AFP y Entidades Aseguradoras, según corresponda, trece (13) veces al año. Dichas Pensiones corresponderán a los doce (12) meses del año y al aguinaldo navideño, que se paga antes del día 15 del mes de diciembre de cada año.
Pensión Base: Es el monto de dinero referencial al cual se aplican los porcentajes de asignación de Derechohabientes para efectos del cálculo de Pensiones por muerte.
Período de Exclusividad: Es el plazo que fenece cinco (5) años luego de la Fecha de Inicio. Durante el cual la actividad de AFP será realizada en forma exclusiva por las entidades que hayan sido seleccionadas mediante el proceso de licitación pública internacional previsto por la Ley de Capitalización.
Personas Relacionadas: Son las personas naturales o jurídicas con vínculo de propiedad, administración, o que responden a intereses comunes creados por relaciones laborales o familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad de acuerdo a Cómputo Civil así como las que se originen en riesgos crediticios comunes.
Precio Perjudicial: Es aquel precio de transacción de un Título Valor, bien o servicio que no es aquel que un comprador o vendedor velando por su propio interés pagaría o recibiría por los mismos en un mercado abierto.
Prima: Es el porcentaje del Total Ganado o Ingreso Cotizable destinado a la cobertura del Seguro de Riesgo Común, también se refiere al porcentaje del Total Ganado destinado a la cobertura del Seguro de Riesgo Profesional en el SSO.
Registrado: Es toda persona a quien se le asignó un NUA o que teniéndolo, suscribió el formulario de registro y traspaso.
Registro de los Afiliados: Es el archivo de los Afiliados que fueron Registrados por una determinada AFP.
Registro: Es cualquiera de los siguientes actos:
Estos actos confirman el derecho de los beneficios que señala la Ley de Pensiones y determina la contratación de servicios con una AFP.
Registro a la Base de Datos del Fondo de Capitalización Colectiva: Es el archivo de Beneficiarios de la Capitalización que fueron Registrados por una determinada AFP.
Renta: Es el pago mensual que recibe el Asegurado al Sistema de Reparto en los casos de invalidez, vejez; o el pago mensual en favor de los Derechohabientes del Asegurado al Sistema de Reparto a su fallecimiento.
Rezagos: Recursos depositados por concepto de Contribuciones en una AFP, pero que no tienen identificación o respaldo satisfactorio para ser acreditados a una Cuenta Individual.
Riesgo Común: Son los accidentes o enfermedades que se producen por razones distintas a Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales y que originan el fallecimiento o incapacidad de los Afiliados o Asegurados al Sistema de Reparto.
Riesgo Profesional: Son los Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y que originan el fallecimiento o incapacidad de los Afiliados o Asegurados al Sistema de Reparto.
Salario Base: Es el salario utilizado para el cálculo de Pensiones de jubilación, invalidez y muerte en el SSO que se calcula de acuerdo al presente reglamento.
Salario Cotizable: Es la suma de todas las remuneraciones mensuales de un Asegurado al Sistema de Reparto, provenientes de contratos laborales, antes de deducción de impuestos. El máximo Salario Cotizable será el equivalente de veinte (20) veces el salario mínimo nacional vigente.
Seguro de Riesgo Común: Es el contrato que conviene la AFP con una Entidad Aseguradora para garantizar las prestaciones de invalidez y muerte, para sus Afiliados, originadas por Riesgo Común.
Seguro de Riesgo Profesional: Es el contrato que conviene la AFP con una Entidad Aseguradora para garantizar las prestaciones de invalidez y muerte, para sus Afiliados, originadas por Riesgo Profesional.
Serie: Es el conjunto de Títulos Valores que guardan relación entre sí por corresponder a la misma emisión y que poseen idénticas características en cuanto a su fecha de vencimiento, tasas de interés, tipo de amortización, condiciones de rescate, garantías y tipo de reajuste.
SSO: Es el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo previsto en la Ley de Pensiones.
Superintendencia: Es la Superintendencia de Pensiones.
Superintendencia de Seguros y Reaseguros: Es el ente fiscalizador del sector asegurador.
Superintendencia de Valores: Es el ente fiscalizador del mercado de valores.
Territorio de Explotación Común: Es el territorio de la República de Bolivia donde más de una AFP esta autorizada a prestar sus servicios.
Título Valor: Es cualquiera de los documentos considerado como tal de acuerdo a la legislación del mercado de valores. Para fines de cálculo de la custodia requerida, se considera también Título Valor a los depósitos a plazo con un período igual o mayor a siete (7) días.
Títulos Valores de Corto Plazo: Son los Títulos Valores representativos de deuda cuyo plazo de vencimiento es menor o igual a trescientos sesenta (360) días.
Títulos Valores de Largo Plazo: Son los Títulos Valores representativos de deuda cuyo plazo de vencimiento es mayor a trescientos sesenta (360) días.
Títulos Valores Únicos: Son los Títulos Valores representativos de deuda con características propias, emitidos individualmente y que no conforman una Serie.
Traspaso: Es el acto por el cual un Registrado mediante la Suscripción del formulario de registro y traspaso, contrata servicios con una AFP distinta a la de origen.
Unidad de Recaudación: Es la unidad dependiente de la Secretaría Nacional de Pensiones cuyas funciones principales son: recaudar a través de la Dirección General de Impuestos Internos los aportes de los Asegurados con Rentas en Curso de Adquisición y los adeudos por aportes al Sistema de Reparto, calificar las Rentas en Curso de Adquisición, calcular, calificar y gestionar la Compensación de Cotizaciones y pagar las Rentas.
Unidad de Reordenamiento: Es la unidad dependiente de la Secretaría Nacional de Pensiones cuyas funciones principales son: Intervenir y liquidar a los Entes Gestores del Sistema de Reparto de conformidad a la Ley de Pensiones y sus reglamentos y transferir los recursos obtenidos de este proceso al Tesoro General de la Nación.
Para los efectos del presente reglamento, se establece las siguientes definiciones:
Accidente de Trabajo: Es el evento súbito o violento que provoca el fallecimiento o incapacidad del Afiliado o Asegurado al Sistema de Reparto, que se presenta en algunas de las siguientes circunstancias:
a) | en el lugar de trabajo y durante las horas de trabajo. |
b) | en el lugar de trabajo, fuera de las horas de trabajo, si el Afiliado o Asegurado se encuentra realizando funciones encomendadas por su Empleador. |
c) | en un lugar diferente al lugar de trabajo, si el Afiliado o Asegurado se encuentra realizando actividades relacionadas con su actividad laboral encomendadas por su Empleador. |
d) |
durante el horario de trabajo, independientemente del lugar donde se produzca el accidente, siempre que el Afiliado o Asegurado se encuentra realizando una diligencia relacionada con su actividad laboral. |
e) |
En el trayecto de o hacia su fuente de trabajo, siempre que el Empleador provea los servicios de transporte. |
Afiliado Pasivo: Es el Afiliado Registrado en una AFP que ha calificado para la recepción de una Pensión definitiva de invalidez total o ha generado derecho a prestaciones por muerte, sea por Riesgo Común o Riesgo Profesional, o que percibe prestación de jubilación provenientes del SSO.
Agente de Bolsa: Es la persona autorizada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros para actuar corno intermediario en las Bolsas de Valores nacionales de acuerdo a lo que se establece en la legislación del mercado de valores.
Aportes: Es el conjunto de Cotizaciones Mensuales, Cotizaciones Adicionales y Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales, correspondientes a un Afiliado.
Área de Exclusividad: Es el área geográfica de la República de Bolivia en el cual una AFP prestará servicios en condiciones de exclusividad durante un período igual o menor al Período de Exclusividad.
Asegurados al Sistema de Reparto: Son las personas con Rentas en Curso de pago, con Rentas en Curso de Adquisición o que a la Fecha de Inicio se encontraban adscritas o cotizando al Sistema de Reparto.
Beneficios de la Capitalización: Son el Bono Solidario y los Gastos Funerarios en favor de los Beneficiarios de la Capitalización.
Bolsas de Valores: Son las entidades en las cuales se negocian Títulos Valores cuya oferta pública se encuentra registrada y autorizada por autoridad competente.
Causante: Es el Afiliado Activo o Pasivo, cuyo fallecimiento genera derecho a prestaciones por muerte. También se utilizará este término para el Asegurado al Sistema de Reparto cuyo fallecimiento genera derecho a prestaciones por muerte.
Certificado de Saldo: Es el documento omitido por una AFP que contiene información sobre el saldo de la Cuenta Individual y el monto de la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda, a una fecha determinada.
Comisiones: Son los montos de dinero percibidos por las AFP, en calidad de contraprestación por servicios prestados de conformidad a la Ley de Pensiones.
Compensación de Cotizaciones de Un Pago Global: Es la Compensación de Cotizaciones otorgada al Afiliado que hubiese realizado menos de sesenta (60) cotizaciones en el Sistema de Reparto en forma previa a la Fecha de Inicio.
Compensación de Cotizaciones Mensual: Es la Compensación de Cotizaciones otorgada al Afiliado que hubiese efectuado al menos sesenta (60) cotizaciones en el Sistema de Reparto en forma previa a la Fecha de inicio.
Conflicto de Intereses: Es cualquier acto, omisión o situación de una persona natural o jurídica a consecuencia de la cual dicha persona pueda obtener ventajas o beneficios para sí o para terceros provenientes de la administración de los fondos, así como de la prestación de servicios a los Afiliados o Beneficiarios de la Capitalización.
Contrato de Pensión: Es el contrato celebrado entre el Afiliado, o sus Derechohabientes cuando corresponda. Para el pago de Pensiones de jubilación o de muerte con la Entidad Aseguradora en la modalidad de Seguro Vitalicio o con la AFP que administra la modalidad de mensualidad Vitalicia Variable.
Contribuciones: Son los Aportes, Primas y Comisiones.
Cotización Adicional: Es el monto del Total Ganado o Ingreso Cotizable que los Afiliados pagan periódicamente y en forma voluntaria con destino a su Cuenta Individual, en forma adicional a su Cotización Mensual.
Cotización al Sistema de Reparto: Son los pagos realizados por el Asegurado o su Empleador para la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, regímenes especiales, y riesgos profesionales cuando corresponda al Sistema de Reparto o a la Unidad de Recaudación.
Cotización Mensual: Es la cotización del diez por ciento (10%) del Total Ganado o Ingreso Cotizable con destino a la Cuenta Individual.
Cuenta Colectiva de Siniestralidad: Son los recursos provenientes de las Primas para la cobertura de Riesgo Común que conforman una cuenta en el FCI, durante el período en que las AFP no contraten una Entidad Aseguradora para la cobertura de estos riesgos.
Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales: Son los recursos provenientes de las Primas para la cobertura del Riesgo Profesional que conforman una cuenta en el FCI, durante el periodo en que las AFP no contraten una Entidad Aseguradora para la cobertura de estos riesgos.
Cuenta de Mensualidades Vitalicias: Son los recursos provenientes del Capital Acumulado a ser transferido por todos aquellos Afiliados, o sus Derechohabientes cuando corresponda que opten por la modalidad de la prestación de jubilación de Mensualidades Vitalicias Variables.
Dependiente Nuevo: Es la persona natural que con posterioridad a la Fecha de inicio comienza una relación de dependencia laboral por primera vez en su vida.
Dependiente en Un Nuevo Empleo: Es la persona natural que, con posterioridad a la Fecha de Inicio, comienza una nueva relación de dependencia laboral con el mismo u otro Empleador.
Dependiente Antiguo: Es la persona natural que a la Fecha de Inicio, trabajaba en relación de dependencia laboral y era Asegurado al Sistema de Reparto.
Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales: Son los pagos efectuados por un Empleador a la Cuenta Individual del Afiliado, a solicitud del mismo, correspondientes total o parcialmente a desahucios, indemnizaciones por tiempo de servicios compensaciones por descansos laborales y otras bonificaciones de derechos laborales provenientes de una relación de dependencia laboral, excluido el Total Ganado.
Empleador: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que en el territorio de la República de Bolivia contrata a una persona natural en régimen de dependencia laboral, entendido éste de acuerdo a las leyes aplicables.
Empleadores Adscritos al Sistema de Reparto: Son los Empleadores que a la Fecha de Inicio se encontraban registrados al Sistema de Reparto.
Empleadores No Adscritos al Sistema de Reparto: Son los empleadores que a la Fecha de Inicio no se encontraban adscritos al Sistema de Reparto.
Enfermedad Profesional: Es todo estado Patológico que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo o labor que desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al Sistema de Reparto o del contacto con agentes nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
Entes Gestores de Salud: Son las entidades públicas o privadas que proveen atención de salud a los Afiliados Activos, Afiliados Pasivos y Asegurados al Sistema de Reparto.
Entes Gestores del Sistema de Reparto: Son las entidades que administran los regímenes de vejez, invalidez, muerte y Riesgos profesionales del largo plazo del Sistema de Reparto vigentes hasta la fecha de promulgación de la Ley de Pensiones.
Entidad Aseguradora: Son las compañías de seguro que manejan los Seguros por Riesgo común y por Riesgo Profesional del SSO, o que ofrecen la modalidad de pensión de Seguro Vitalicio.
Entidad de Custodia: Es un Banco que presta servicios de depósito, liquidación, compensación y cobro de ingresos de los Títulos Valores, así como información empresarial, reportes y otros relacionados a la administración de Títulos Valores en custodia a escala global.
Examen Pre-Ocupacional: Es el examen médico que determina el estado de salud de un Dependiente Nuevo, de un Dependiente en un Nuevo Empleo o de un Dependiente Antiguo.
Fondos: Son el Fondo de Capitalización Individual (FCI) y el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC).
Fondo de Capitalización Colectiva (FCC): Es el fondo conformado con los recursos constituidos en fideicomiso de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), proveniente de la capitalización de las empresas públicas.
Fondo de Capitalización Individual (FCI): Es el fondo compuesto por las Cuentas Individuales Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales. Cuando corresponda y la inversión en cuotas del FCI con recursos provenientes de dividendos o venta de acciones del FCC.
Fondos de inversión: Es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales o jurídicas destinado a efectuar inversiones en Títulos Valores de oferta pública, administrado por sociedades anónimas dedicadas a esta actividad.
Gastos de Transacción: Se entenderá por Gastos de Transacción los siguientes:
a) | Pagos a los Operadores, derivados exclusivamente de servicios brindados por la compra y venta de Títulos Valores.
|
b) | Gastos derivados de la monetización de las acciones del FCC de conformidad al presente reglamento.
|
Grupo de Emisores Vinculados: Son los emisores de Títulos Valores que tienen vínculos de propiedad de administración o que responden a intereses financieros y crediticios comunes.
Índice de Mantenimiento de Valor: Es el factor determinado por la Superintendencia, que se emplea para mantener el poder adquisitivo de los montos denominados en moneda nacional respecto al dólar estadounidense.
Información Privilegiada: Es cualquier información referida a emisores, a sus negocios, o a los Títulos Valores por ellos emitidos, no divulgada y cuyo conocimiento sea capaz de influir en la cotización de los Títulos Valores. También se entenderá por Información privilegiada aquella referida a operaciones de compra y venta que una AFP tiene la intención de realizar en el mercado de valores.
Intermediarios: Son las personas jurídicas contratadas por una AFP o por un Mandatario para prestar servicios de asesoramiento o ejecución de instrucciones de inversión con recursos de los fondos.
Invalidez por Riesgo Común: Es la disminución o pérdida de la capacidad del Afiliado o Asegurado al Sistema de Reparto, para efectuar un trabajo razonablemente remunerado, causada por un Riesgo Común.
Invalidez por Riesgo Profesional: Es la disminución o pérdida de la capacidad del Afiliado o Asegurado al Sistema de Reparto, para continuar realizando el trabajo que desempeñaba antes de su invalidez, causada por un Riesgo Profesional.
Ley de Pensiones: Es la Ley de la República de Bolivia No. 1732 de 29 de noviembre de 1996.
Listado de Empleadores: Es un listado de nombres de Empleadores que la Superintendencia pondrá en conocimiento de las AFP.
Mandatarios: Son las personas jurídicas contratadas por una AFP para prestar servicios relacionados con las inversiones de los Fondos, bajo la modalidad de administración delegada a sus similares.
Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez: Es el documento que contiene los criterios para evaluar y calificar el grado de invalidez de un Afiliado así como la lista de Enfermedades Profesionales.
Mercados Primarios Locales: Son los mercados nacionales extra bursátiles donde se realiza la primera transacción de Títulos Valores de nueva emisión para oferta pública.
Mercados Secundarios Locales: Son las Bolsas de Valores de la República de Bolivia.
Mercados Primarios Extranjeros Autorizados: Son los mercados extranjeros en los que se realiza la primera transacción de Títulos Valores de nueva emisión.
Mercados Secundarios Extranjeros Autorizados: Se consideran Mercados Secundarios Extranjeros Autorizados:
a) | Bolsas de Valores reconocidas en los mercados extranjeros por las autoridades competentes en que actuarán las AFP, sus respectivos Mandatarios o Intermediarios.
| ||||||
b) | Ruedas de Negociación que cumplan con todas las siguientes condiciones: | ||||||
|
Número Único Asignado (NUA): Es el número único que se asigna a toda persona para quedar Registrada a una AFP, así como para registrar a los Beneficiarios de la Capitalización a la Base de Datos del Fondo de Capitalización Colectiva. Dicho número no cambia en caso de traspaso.
Operadores: Persona natural o jurídica que realiza directamente operaciones de compra y venta de Títulos Valores en los mercados autorizados de conformidad al presente reglamento.
Pago Global: Es la prestación consistente en el pago por una sola vez, otorgado al Asegurado al Sistema de Reparto que a la Fecha de Inicio cumple con los requisitos que establece la presente norma para ser acreedor a ese beneficio.
Pensión: Para los efectos del presente reglamento, la Pensión definida en el artículo 5 de la Ley de Pensiones, será pagada por las AFP y Entidades Aseguradoras, según corresponda, trece (13) veces al año. Dichas Pensiones corresponderán a los doce (12) meses del año y al aguinaldo navideño, que se paga antes del día 15 del mes de diciembre de cada año.
Pensión Base: Es el monto de dinero referencial al cual se aplican los porcentajes de asignación de Derechohabientes para efectos del cálculo de Pensiones por muerte.
Período de Exclusividad: Es el plazo que fenece cinco (5) años luego de la Fecha de Inicio. Durante el cual la actividad de AFP será realizada en forma exclusiva por las entidades que hayan sido seleccionadas mediante el proceso de licitación pública internacional previsto por la Ley de Capitalización.
Personas Relacionadas: Son las personas naturales o jurídicas con vínculo de propiedad, administración, o que responden a intereses comunes creados por relaciones laborales o familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad de acuerdo a Cómputo Civil así como las que se originen en riesgos crediticios comunes.
Precio Perjudicial: Es aquel precio de transacción de un Título Valor, bien o servicio que no es aquel que un comprador o vendedor velando por su propio interés pagaría o recibiría por los mismos en un mercado abierto.
Prima: Es el porcentaje del Total Ganado o Ingreso Cotizable destinado a la cobertura del Seguro de Riesgo Común, también se refiere al porcentaje del Total Ganado destinado a la cobertura del Seguro de Riesgo Profesional en el SSO.
Registrado: Es toda persona a quien se le asignó un NUA o que teniéndolo, suscribió el formulario de registro y traspaso.
Registro de los Afiliados: Es el archivo de los Afiliados que fueron Registrados por una determinada AFP.
Registro: Es cualquiera de los siguientes actos:
a) | Aquel mediante el cual la AFP otorga un NUA al Afiliado o a la persona sin relación de dependencia laboral que realiza su primera cotización en una determinada AFP,
|
b) | Aquel mediante el cual un Afiliado anteriormente registrado en otra AFP se Traspasa a una nueva, a través de la suscripción del formulario de registro y traspaso.
|
c) | Aquel mediante el cual la AFP otorga un NUA al Beneficiario de la Capitalización.
|
Registro a la Base de Datos del Fondo de Capitalización Colectiva: Es el archivo de Beneficiarios de la Capitalización que fueron Registrados por una determinada AFP.
Renta: Es el pago mensual que recibe el Asegurado al Sistema de Reparto en los casos de invalidez, vejez; o el pago mensual en favor de los Derechohabientes del Asegurado al Sistema de Reparto a su fallecimiento.
Rezagos: Recursos depositados por concepto de Contribuciones en una AFP, pero que no tienen identificación o respaldo satisfactorio para ser acreditados a una Cuenta Individual.
Riesgo Común: Son los accidentes o enfermedades que se producen por razones distintas a Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales y que originan el fallecimiento o incapacidad de los Afiliados o Asegurados al Sistema de Reparto.
Riesgo Profesional: Son los Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y que originan el fallecimiento o incapacidad de los Afiliados o Asegurados al Sistema de Reparto.
Salario Base: Es el salario utilizado para el cálculo de Pensiones de jubilación, invalidez y muerte en el SSO que se calcula de acuerdo al presente reglamento.
Salario Cotizable: Es la suma de todas las remuneraciones mensuales de un Asegurado al Sistema de Reparto, provenientes de contratos laborales, antes de deducción de impuestos. El máximo Salario Cotizable será el equivalente de veinte (20) veces el salario mínimo nacional vigente.
Seguro de Riesgo Común: Es el contrato que conviene la AFP con una Entidad Aseguradora para garantizar las prestaciones de invalidez y muerte, para sus Afiliados, originadas por Riesgo Común.
Seguro de Riesgo Profesional: Es el contrato que conviene la AFP con una Entidad Aseguradora para garantizar las prestaciones de invalidez y muerte, para sus Afiliados, originadas por Riesgo Profesional.
Serie: Es el conjunto de Títulos Valores que guardan relación entre sí por corresponder a la misma emisión y que poseen idénticas características en cuanto a su fecha de vencimiento, tasas de interés, tipo de amortización, condiciones de rescate, garantías y tipo de reajuste.
SSO: Es el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo previsto en la Ley de Pensiones.
Superintendencia: Es la Superintendencia de Pensiones.
Superintendencia de Seguros y Reaseguros: Es el ente fiscalizador del sector asegurador.
Superintendencia de Valores: Es el ente fiscalizador del mercado de valores.
Territorio de Explotación Común: Es el territorio de la República de Bolivia donde más de una AFP esta autorizada a prestar sus servicios.
Título Valor: Es cualquiera de los documentos considerado como tal de acuerdo a la legislación del mercado de valores. Para fines de cálculo de la custodia requerida, se considera también Título Valor a los depósitos a plazo con un período igual o mayor a siete (7) días.
Títulos Valores de Corto Plazo: Son los Títulos Valores representativos de deuda cuyo plazo de vencimiento es menor o igual a trescientos sesenta (360) días.
Títulos Valores de Largo Plazo: Son los Títulos Valores representativos de deuda cuyo plazo de vencimiento es mayor a trescientos sesenta (360) días.
Títulos Valores Únicos: Son los Títulos Valores representativos de deuda con características propias, emitidos individualmente y que no conforman una Serie.
Traspaso: Es el acto por el cual un Registrado mediante la Suscripción del formulario de registro y traspaso, contrata servicios con una AFP distinta a la de origen.
Unidad de Recaudación: Es la unidad dependiente de la Secretaría Nacional de Pensiones cuyas funciones principales son: recaudar a través de la Dirección General de Impuestos Internos los aportes de los Asegurados con Rentas en Curso de Adquisición y los adeudos por aportes al Sistema de Reparto, calificar las Rentas en Curso de Adquisición, calcular, calificar y gestionar la Compensación de Cotizaciones y pagar las Rentas.
Unidad de Reordenamiento: Es la unidad dependiente de la Secretaría Nacional de Pensiones cuyas funciones principales son: Intervenir y liquidar a los Entes Gestores del Sistema de Reparto de conformidad a la Ley de Pensiones y sus reglamentos y transferir los recursos obtenidos de este proceso al Tesoro General de la Nación.