ARTÍCULO 12.- (CAPACIDAD).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 12.- (CAPACIDAD).
Las personas capaces para contratar y obligarse conforme a la Ley Civil, pueden ejercer el comercio.