ARTÍCULO 12.- (CAPACIDAD).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 12.- (CAPACIDAD).
Las personas capaces para contratar y obligarse conforme a la Ley Civil, pueden
ejercer el comercio.